viernes, 26 de noviembre de 2010

MÁS FOTOS DE NUESTRA ÚLTIMA MANIFESTACIÓN

Aquí os ofrecemos estos documentos gráficos que recogen la manifestación que celebrtamos el pasado dia 22 de noviembre de 2010 ante las puertas del Ayuntamiento, ésta vez sin respuesta del Alcalde a nuestra invitación para comunicarle las demandas del colectivo.
Aquí aparecen los compañeros debatiéndose si serían recibidos por nuestro Sr. Alcalde.
Finalmente vimos nuestras expectativas truncadas al saber que no seríamos atendidos por el representante de la ciudad, nuestro Sr. Alcalde.

PREMISAS LEGALES QUE RESPALDAN NUESTRAS REIVINDICACIONES

INFORMACION PARA LA PLATAFORMA DE PARADOS DEL POLIGONO SUR


Artículo 35 punto 1 de la constitución española que dice lo siguiente: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”




Por otro lado, según el artículo 26 punto 1 del estatuto de autonomía de la comunidad andaluza que dice lo siguiente: “En el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, se garantiza a todas las personas: a) El acceso gratuito a los servicios públicos de empleo. b) El acceso al empleo público en condiciones de igualdad y según los principios constitucionales de mérito y capacidad. c) El acceso a la formación profesional. d) El derecho al descanso y al ocio”.




También queremos señalar el Plan Atipe, que referente a las cláusulas sociales dice lo siguiente: “Incorporación de cláusulas sociales en las licitaciones de las obras de rehabilitación de edificios para garantizar un puesto de trabajo a jóvenes y persona en riesgo de exclusión social del barrio durante la ejecución de las obras. GAESCO Y FORO GAESCO.”
Protocolo de actuación en la aplicación de las cláusulas sociales
Objetivo:




Reservar de un 15% a un 25% de los puestos de trabajo que se necesiten para la obra objeto del concurso, a personas vecinas del Polígono Sur, desempleadas, en riesgo de exclusión social, que estén en un itinerario personalizado de inserción y tengan a un técnico/a responsable de su seguimiento.




Compromiso de las Empresas:




Previsión, por fases de ejecución, del número total de trabajadores necesarios para ejecutar la obra, diferenciando el grado de especialización profesional y especificando el nº de horas semanales de la jornada laboral. En cada una de las fases de ejecución de las obras se ha de asegurar que al menos dos personas se encuentren contratadas por cláusulas sociales.




Cumplir los mínimos de mano de obra no cualificada en situación de exclusión a contratar, siendo del 25% sobre el total en edificios sin ocupantes y del 20% cuando los edificios a rehabilitar se encuentran habitados. Estos porcentajes de personal se traducen en unos incrementos sobre el P.E.M. del 10% y del 8 % respectivamente.


Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuyo contenido esencial es:




Competencia del Ayuntamiento de Sevilla, como Entidad Local, para aprobar pliegos de cláusulas administrativos generales así como es conforme a derecho el carácter General del Pliego.




El procedimiento administrativo seguido para su aprobación es correcto.




La incorporación de cláusulas sociales en la contratación administrativa es acorde con un Estado que se denomina social y democrático, teniendo reflejo inmediato en la constitución española y en el Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.




Antecedentes judiciales comunitarios y la Directiva 2004/18, pendiente en la actualidad de ser traspuesta el Derecho interno, impide la introducción de criterios sociales desvinculados del contrato en la fase de adjudicación. Por el contrario si es posible en la fase de ejecución.


Consejo concluye que “Aunque el Ayuntamiento de Sevilla está facultado para la aprobación, a través de su Junta de Gobierno, de un pliego que introduzca criterios adicionales a los expresamente previstos en el actual texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Derecho comunitario impide en la actualidad la introducción de las cláusulas sociales como criterios de valoración desconectados del objeto del contrato”.







Imágen de la manifestación celebrada el pasado dia 22 de noviembre de 2010.